El Referendo Revocatorio Presidencial En Venezuela Y El Abuso De Poder.(Tb)

$52.500

ISBN: 9789803653712
Año: 2017
Editorial: Editorial Jurica Venezolana Internacional
Autor: Hernandez G. Jorge Ignacio

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Descripción

conforme a lo cual, al haber comenzado el mismo el 1 de enero de 213, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución, los ciudadanos podían iniciar el trámite para convocar el referendo revocatorio de ese mandato presidencial en ejercicio del derecho de participación ciudadana en asuntos públicos. El único requisito sustancial exigido por el artículo 72 de la Constitución para ejercer ese derecho, era que la convocatoria del referendo debía ser requerida por un número equivalente a, cuando menos, el veinte por ciento (2%) de los electores inscritos.

Debido al vacío legal existente en el Derecho electoral venezolano en materia de referendos, el trámite para solicitar el referendo revocatorio estaba regulada en Resolución N° 796-277 del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de N° 45, de 18 de diciembre de 27, la cual había creado trámites innecesarios que limitaron el ejercicio del derecho al referendo revocatorio. De manera destacada, esa Resolución exigía como condición previa a la tramitación del referendo revocatorio por un partido u organización política, la recolección de manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos, el uno por ciento (1%) de los electores.

A pesar de esas trabas, y en ejercicio del derecho al referendo revocatorio, el partido político “Mesa de la Unidad Democrática”, inició el correspondiente trámite mediante solicitud presentada al Consejo Nacional Electoral el 9 de marzo de 216. La solicitud tuvo un propósito muy concreto: solicitar al Consejo Nacional Electoral que emitiese el formato de validación necesario para poder recabar, previamente, manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos el uno por ciento (1%) de los electores.

A partir de ese día, el Consejo Nacional Electoral retrasó el ejercicio del derecho al referendo revocatorio, creando trámites y controles no previstos ni en la citada Resolución, ni en las Leyes aplicables al Poder Electoral, resultando como consecuencia de esos nuevos trámites, que el ejercicio del derecho al referendo revocatorio haya sido ilegítimamente obstaculizado.

Las arbitrariedades cometidas por el Consejo Nacional Electoral culminaron la noche del 2 de octubre de 216, cuando el Consejo decidió “suspender” todo el procedimiento del referendo revocatorio, al “acatar” las sentencias dictadas por Tribunales Penales que, actuando fuera de su competencia, ordenaron suspender en ciertos Estados ese procedimeinto. Con esa decisión, el Consejo Nacional Electoral materializó la violación del derecho al referendo revocatorio, impidiendo la realización de ese referendo como un mecanismo electoral, constitucional y pacífico para resolver la crisis venezolana.

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