La Paradoja Procesal Del Siglo Xxi # 38

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El proceso civil tiene siempre un objeto económico, mientras que el proceso penal versa sobre la libertad. Así las cosas: ¿Cómo es posible que en el siglo XX se haya pretendido por algunos procesa listas ampliar los poderes del juez civil y reducir los poderes del juez penal? Se ha tratado de algo cercano a la esquizofrenia (??????? es decir dividir, escindir, hendir, romper, y ???? entendimiento, razón, mente) entendida ésta como una alteración de la percepción que hace llegar a conclusiones escindidas y por ello absurdas. En este caso la alteración ha consistido en sostener que cuando se trata de discutir sobre el dinero (civil) el juez debe tener amplias facultades, mientras que cuando lo que está en juego es la libertad (penal) el juez del juicio oral debe carecer de esas facultades. Frente a lo anterior hay insistir en que los principios determinantes de la conformación del juez (independiente, tercero e imparcial) y de las partes (parciales, enfrentadas e iguales) no pueden ser diferentes según el tipo de proceso. Si acordar pruebas de oficio quiebra la imparcialidad del juez penal en el juicio oral, lo mismo debe ocurrir con el juez y en el proceso civil. Si interrogar a imputados, testigos y peritos con clara actitud inquisitiva implica perder la imparcialidad en el proceso penal ¿por qué es diferente en el proceso civil? Este libro es sólo una llamada de atención para reconsiderar algo que afecta a la esencia de los procesos, del civil y del penal.

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El proceso civil tiene siempre un objeto económico, mientras que el proceso penal versa sobre la libertad. Así las cosas: ¿Cómo es posible que en el siglo XX se haya pretendido por algunos procesa listas ampliar los poderes del juez civil y reducir los poderes del juez penal? Se ha tratado de algo cercano a la esquizofrenia (??????? es decir dividir, escindir, hendir, romper, y ???? entendimiento, razón, mente) entendida ésta como una alteración de la percepción que hace llegar a conclusiones escindidas y por ello absurdas. En este caso la alteración ha consistido en sostener que cuando se trata de discutir sobre el dinero (civil) el juez debe tener amplias facultades, mientras que cuando lo que está en juego es la libertad (penal) el juez del juicio oral debe carecer de esas facultades. Frente a lo anterior hay insistir en que los principios determinantes de la conformación del juez (independiente, tercero e imparcial) y de las partes (parciales, enfrentadas e iguales) no pueden ser diferentes según el tipo de proceso. Si acordar pruebas de oficio quiebra la imparcialidad del juez penal en el juicio oral, lo mismo debe ocurrir con el juez y en el proceso civil. Si interrogar a imputados, testigos y peritos con clara actitud inquisitiva implica perder la imparcialidad en el proceso penal ¿por qué es diferente en el proceso civil? Este libro es sólo una llamada de atención para reconsiderar algo que afecta a la esencia de los procesos, del civil y del penal.

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